{"id":79,"date":"2016-11-17T12:39:18","date_gmt":"2016-11-17T12:39:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.aliterata.com\/blog\/?p=79"},"modified":"2016-11-17T12:45:42","modified_gmt":"2016-11-17T12:45:42","slug":"iva-la-correccion-textos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aliterata.com\/blog\/iva-la-correccion-textos\/","title":{"rendered":"El IVA en la correcci\u00f3n de textos"},"content":{"rendered":"<p>Una de las circunstancias que m\u00e1s nos dificultan la relaci\u00f3n con nuestros clientes es la recaudaci\u00f3n del impuesto sobre el valor a\u00f1adido (IVA) en nuestras correcciones de textos.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de nuestro sector es a\u00fan muy precaria, tanto en lo concerniente a los ep\u00edgrafes del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas\u00a0(IAE) como en todo lo relativo a la imposici\u00f3n del IVA en nuestras facturas.<\/p>\n<p>Resulta frustrante repasar los ep\u00edgrafes del IAE\u00a0y darse cuenta de que no existe ninguno en el que nos podamos encuadrar c\u00f3modamente, lo que produce una amarga sensaci\u00f3n de que no somos tenidos en cuenta como profesionales. Como si no existi\u00e9ramos. Encontramos ep\u00edgrafes concretos para profesiones infinitamente m\u00e1s minoritarias, tales como quirom\u00e1nticos o banderilleros, pero ninguno para correctores de textos. A\u00fan peor, ni siquiera se nos reconoce bajo las divisiones m\u00e1s\u00a0generales, por lo que nos vemos abocados a incluirnos en un grupo\u00a0que se ha convertido en el caj\u00f3n de sastre de las profesiones no reconocidas: el grupo 899, esos\u00a0\u00abotros profesionales relacionados con servicios\u00bb.<\/p>\n<p>Esta\u00a0cuesti\u00f3n no es balad\u00ed, ya que del ep\u00edgrafe bajo el que desarrollemos nuestra actividad profesional va a depender el IVA que debemos recaudar de nuestros clientes.<\/p>\n<p>Una reclamaci\u00f3n hist\u00f3rica de los trabajadores de Aliterata es que se vea reconocida nuestra profesi\u00f3n como perteneciente al grupo 86, donde se enmarcan las profesiones liberales, art\u00edsticas y literarias. La inclusi\u00f3n en este apartado supondr\u00eda el reconocimiento de nuestra labor como un aporte a la industria cultural del pa\u00eds. Nosotros somos profesionales del lenguaje y depositarios, en muchas ocasiones, de la responsabilidad de que un texto se difunda entre el gran p\u00fablico sin errores que puedan dificultar la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Gran parte de nuestros clientes son escritores que, como parte de su proceso de edici\u00f3n, reclaman nuestros servicios de correcci\u00f3n de textos para limar los errores que a menudo se cometen al escribir. De este modo,\u00a0nos sentimos vinculados a su proceso de creaci\u00f3n y colaboramos con el artista para que su obra brille con la calidad que se merece.<\/p>\n<p>Sin embargo, muchos de estos escritores no cuentan con\u00a0el apoyo\u00a0log\u00edstico y financiero que aporta una editorial. Ellos asumen todos los costes relativos a la edici\u00f3n de su obra, y es comprensible\u00a0que pongan el grito en el cielo cuando en nuestros presupuestos ven el temido 21 % de IVA que nos vemos obligados a recaudar.<\/p>\n<p>Su queja est\u00e1 fundamentada por la l\u00f3gica. \u00bfC\u00f3mo es posible que su actividad art\u00edstica y cultural, que como tal est\u00e1 exenta de recaudaci\u00f3n de IVA, se vea lastrada por contratar los servicios de unos profesionales que contribuyen a completar su obra?<\/p>\n<p>En efecto, los escritores est\u00e1n exentos de cobrar IVA por sus servicios. Por lo tanto, cualquier IVA que les imponga otro profesional se convierte en una carga, ya que no pueden deducirse ese IVA que les cobran de ese otro IVA que, de hecho, no recaudan.<\/p>\n<p>Pongamos un ejemplo. Un escritor vende su obra a una editorial por 1000 euros. Estos 1000 euros no recaudan IVA de la editorial, luego el IVA emitido es de 0 %. El escritor ha necesitado, para poder entregar un trabajo perfecto a la editorial, los servicios de un corrector de textos, que le cobra sus servicios aplicando un 21 % de IVA. Suponiendo una factura en neto de 500 euros, el escritor debe pagar 210 euros al corrector en concepto de IVA, y esta\u00a0cantidad la paga el escritor \u00edntegramente sin posibilidad de deducci\u00f3n, ya que no recauda IVA.<\/p>\n<p>Cualquier otro profesional puede deducirse el IVA por los servicios o bienes afectos a su actividad. Por ejemplo, un fontanero, que emite el 21 % de IVA, puede deducir del mismo el 21 % de todos los materiales que ha utilizado. Si su factura es de 1000 euros, recibir\u00e1 del\u00a0cliente 210 euros m\u00e1s en concepto de IVA. Si sus materiales le han costado, pongamos, 500 euros netos,\u00a0habr\u00e1 pagado 105 euros de IVA a\u00f1adidos. Pero este profesional podr\u00e1 deducir el IVA a ingresar en Hacienda, restando de los 210 euros cobrados los 105 euros pagados, resultando que solo ingresar\u00e1 en las arcas p\u00fablicas 105 euros.\u00a0Esta simple operaci\u00f3n no puede llevarla a cabo el escritor, que tiene que afrontar \u00e9l solo el pago de los 210 euros.<\/p>\n<p>Una situaci\u00f3n similar la viven las editoriales, aunque su capacidad financiera es mayor. Estas\u00a0venden sus\u00a0libros recaudando un 4 % de IVA, pero los servicios de todos los profesionales que intervienen en la creaci\u00f3n de un libro, salvo los\u00a0autores, les supone el pago del 21 % de IVA, por lo que dependen de unas buenas ventas para que al final quede compensado el IVA recibido con el emitido.<\/p>\n<p>Contra esta situaci\u00f3n hemos tratado de rebelarnos el equipo de correctores de Aliterata. Nos sentimos parte de la industria cultural y hemos exigido que se nos exima de recaudar IVA o, al menos, que se nos reduzca el tipo impositivo al 4 %. Para ello, hemos frecuentado las delegaciones de Hacienda sin \u00e9xito alguno. Nos han mandado a fre\u00edr esp\u00e1rragos. Pero seguiremos intent\u00e1ndolo.<\/p>\n<p>Hemos o\u00eddo\u00a0varias veces que hay empresas o particulares dedicados a la correcci\u00f3n de textos que no recaudan el IVA a sus clientes. Ellos ver\u00e1n lo que hacen, pero se trata de una pr\u00e1ctica ilegal. De hecho, existen varias consultas a la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) en las que se explicita que los correctores de textos deben recaudar el 21 % de IVA, y no cabe rechistar, por mucho que nos fastidie, hasta que alg\u00fan legislador no se decida a regular nuestra actividad con seriedad y teniendo en cuenta la naturaleza de nuestro trabajo.<\/p>\n<p>Por nuestra parte, consideramos esa pr\u00e1ctica como competencia desleal, ya que nosotros cumplimos con nuestras obligaciones fiscales a rajatabla, y que hagan un descuento del 21 % de forma ilegal a los autores perjudica a nuestras contrataciones, si bien es verdad que cada vez con m\u00e1s frecuencia los escritores prefieren recibir una factura de una empresa con todas las garant\u00edas que ponerse en manos de algunas personas\u00a0que dinamitan un sector que, por otra parte, ya se encuentra bastante deteriorado por otras cuestiones como el intrusismo profesional o la disminuci\u00f3n de costes editoriales como consecuencia de esta \u00faltima\u00a0crisis que parece que no va a terminar nunca.<\/p>\n<p>Para terminar, por si nuestra experiencia personal no bastase, transcribo al final del art\u00edculo\u00a0un par de consultas generales\u00a0a la DGT que aclaran el tipo impositivo de IVA que debe cobrar un corrector de textos.<\/p>\n<p>21 %, aunque nos duela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table
class=\"document doc_1\">\n<tbody>\n<tr
class=\"NUM-CONSULTA\">\n<td
class=\"field\">NUM-CONSULTA<\/td>\n<td
class=\"value\">\n<p
class=\"NUM-CONSULTA\">0564-04<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr
class=\"ORGANO\">\n<td
class=\"field\">ORGANO<\/td>\n<td
class=\"value\">\n<p
class=\"ORGANO\">SG de Impuestos sobre el Consumo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr
class=\"FECHA-SALIDA\">\n<td
class=\"field\">FECHA-SALIDA<\/td>\n<td
class=\"value\">\n<p
class=\"FECHA-SALIDA\">09\/03\/2004<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr
class=\"NORMATIVA\">\n<td
class=\"field\">NORMATIVA<\/td>\n<td
class=\"value\">\n<p
class=\"NORMATIVA\">Ley 37\/1992 art. 20-Uno-26\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr
class=\"DESCRIPCION-HECHOS\">\n<td
class=\"field\">DESCRIPCION-HECHOS<\/td>\n<td
class=\"value\">\n<p
class=\"DESCRIPCION-HECHOS\">La consultante es una persona f\u00edsica que trabaja como correctora de pruebas para una editorial.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr
class=\"CUESTION-PLANTEADA\">\n<td
class=\"field\">CUESTION-PLANTEADA<\/td>\n<td
class=\"value\">\n<p
class=\"CUESTION-PLANTEADA\">Exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr
class=\"CONTESTACION-COMPL\">\n<td
class=\"field\">CONTESTACION-COMPLETA<\/td>\n<td
class=\"value\">\n<p
class=\"CONTESTACION-COMPL\">1.- El art\u00edculo 4, apartado uno de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (Bolet\u00edn Oficial del Estado del 29), dispone que: \u201cEstar\u00e1n sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el \u00e1mbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a t\u00edtulo oneroso, con car\u00e1cter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efect\u00faan en favor de los propios socios, asociados, miembros o part\u00edcipes de las entidades que las realicen.\u00bb<\/p>\n<p
class=\"CONTESTACION-COMPL\">El art\u00edculo 20, apartado uno, 26\u00ba de la citada Ley citada, dispone que est\u00e1n exentos del Impuesto:<\/p>\n<p
class=\"CONTESTACION-COMPL\">\u201c26\u00ba. Los servicios profesionales, incluidos aqu\u00e9llos cuya contraprestaci\u00f3n consista en derechos de autor, prestados por artistas pl\u00e1sticos, escritores, colaboradores literarios, gr\u00e1ficos y fotogr\u00e1ficos de peri\u00f3dicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptaci\u00f3n, gui\u00f3n y di\u00e1logos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.\u00bb<\/p>\n<p
class=\"CONTESTACION-COMPL\">El art\u00edculo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1.996, de 12 de abril, se\u00f1ala que \u00abse considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, art\u00edstica o cient\u00edfica\u00bb.<\/p>\n<p
class=\"CONTESTACION-COMPL\">A su vez, de lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del antedicho Texto Refundido, se deduce que tienen la consideraci\u00f3n de autores, no solamente los creadores de obras originales, sino tambi\u00e9n quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, anotaciones, compendios, res\u00famenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras cient\u00edficas, literarias o art\u00edsticas en cuanto suponga una aportaci\u00f3n personal y distinta de la obra preexistente.<\/p>\n<p
class=\"CONTESTACION-COMPL\">2.- En consecuencia con todo lo anterior, podemos concluir se\u00f1alando que est\u00e1n sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido los servicios prestados por la consultante consistentes en la correcci\u00f3n del\u00a0<span
class=\"highlight\">estilo<\/span>\u00a0de originales de otros autores, con independencia del destinatario del servicio.<\/p>\n<p
class=\"CONTESTACION-COMPL\">3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 107 de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table
class=\"document doc_1\">\n<tbody>\n<tr
class=\"NUM-CONSULTA\">\n<td
class=\"field\">NUM-CONSULTA<\/td>\n<td
class=\"value\">\n<p
class=\"NUM-CONSULTA\">1047-04<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr
class=\"ORGANO\">\n<td
class=\"field\">ORGANO<\/td>\n<td
class=\"value\">\n<p
class=\"ORGANO\">SG de Impuestos sobre el Consumo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr
class=\"FECHA-SALIDA\">\n<td
class=\"field\">FECHA-SALIDA<\/td>\n<td
class=\"value\">\n<p
class=\"FECHA-SALIDA\">20\/04\/2004<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr
class=\"NORMATIVA\">\n<td
class=\"field\">NORMATIVA<\/td>\n<td
class=\"value\">\n<p
class=\"NORMATIVA\">Ley 37\/1992 art. 20-uno-26\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr
class=\"DESCRIPCION-HECHOS\">\n<td
class=\"field\">DESCRIPCION-HECHOS<\/td>\n<td
class=\"value\">\n<p
class=\"DESCRIPCION-HECHOS\">La consultante realiza una serie de trabajos para una editorial consistentes en el asesoramiento en determinadas secciones de dos revistas, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de textos para su publicaci\u00f3n, y en algunos casos la reelaboraci\u00f3n de los mismos. Estos trabajos se podr\u00edan calificar, a juicio de la consultante, de \u00abcolaboraci\u00f3n literaria\u00bb, y en algunos casos de \u00abcorrecci\u00f3n de\u00a0<span
class=\"highlight\">estilo<\/span>\u00ab.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr
class=\"CUESTION-PLANTEADA\">\n<td
class=\"field\">CUESTION-PLANTEADA<\/td>\n<td
class=\"value\">\n<p
class=\"CUESTION-PLANTEADA\">Aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 20 uno 26\u00ba de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr
class=\"CONTESTACION-COMPL\">\n<td
class=\"field\">CONTESTACION-COMPLETA<\/td>\n<td
class=\"value\">\n<p
class=\"CONTESTACION-COMPL\">1.- El art\u00edculo 4, apartado uno de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (Bolet\u00edn Oficial del Estado del 29), dispone que estar\u00e1n sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el \u00e1mbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a t\u00edtulo oneroso, con car\u00e1cter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efect\u00faan en favor de los propios socios, asociados, miembros o part\u00edcipes de las entidades que las realicen.<\/p>\n<p
class=\"CONTESTACION-COMPL\">Por su parte, el art\u00edculo 20 de la Ley 37\/1992 que regula las exenciones en operaciones interiores, establece en su apartado uno, n\u00famero 26\u00ba, que estar\u00e1n exentas del Impuesto las siguientes operaciones:<\/p>\n<p
class=\"CONTESTACION-COMPL\">\u201c(&#8230;) 26\u00ba. Los servicios profesionales, incluidos aqu\u00e9llos cuya contraprestaci\u00f3n consista en derechos de autor, prestados por artistas pl\u00e1sticos, escritores, colaboradores literarios, gr\u00e1ficos y fotogr\u00e1ficos de peri\u00f3dicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptaci\u00f3n, gui\u00f3n y di\u00e1logos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.\u00bb<\/p>\n<p
class=\"CONTESTACION-COMPL\">De acuerdo con lo expuesto, estar\u00e1n exentos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido los servicios prestados por la consultante como colaborador literario a editores de peri\u00f3dicos y revistas, estando sujetos y no exentos los servicios prestados a editores de libros, a agencias de prensa, a emisoras de televisi\u00f3n y, en general a cualesquiera otras personas o entidades distintas de los editores de peri\u00f3dicos y revistas.<\/p>\n<p
class=\"CONTESTACION-COMPL\">Por \u00faltimo hay que puntualizar, que la citada exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 exclusivamente a los servicios de colaborador literario, sin que se extienda a los servicios puramente de correcci\u00f3n. Tampoco se extender\u00e1 en ning\u00fan caso, a las operaciones que tengan la consideraci\u00f3n de entrega de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p
class=\"CONTESTACION-COMPL\">2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 107 de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las circunstancias que m\u00e1s nos dificultan la relaci\u00f3n con nuestros clientes es la recaudaci\u00f3n del impuesto sobre el valor a\u00f1adido (IVA) en nuestras correcciones de textos. La regulaci\u00f3n de nuestro sector es a\u00fan muy precaria, tanto en lo concerniente a los ep\u00edgrafes del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas\u00a0(IAE) como en todo lo relativo a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.aliterata.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.aliterata.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.aliterata.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aliterata.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aliterata.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=79"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.aliterata.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.aliterata.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=79"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aliterata.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=79"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aliterata.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=79"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}