Suele ser la labor del corrector una tarea silenciosa y oculta. Aislados en nuestro lugar preferido para corregir, velamos en la sombra por que los textos luzcan con la calidad que se merecen.
Artículos del blog
Ortotipografía: las comillas de seguimiento
Hemos decidido dedicar unas líneas a este asunto dada la información incompleta que ofrece la RAE al respecto, así como lo disgregada y confusa que resulta el resto de información vertida en las redes acerca de su uso. No pretendemos ser exhaustivos, sentar cátedra ni aburriros con referencias bibliográficas, sino presentar el uso de las comillas de seguimiento de forma clara y sin ambigüedades.
¿Cuál es el signo ortográfico utilizado para las comillas de seguimiento?
El signo ortográfico utilizado es el de cierre de comillas latinas (»).
¿Cuándo y cómo se utilizan las comillas de seguimiento?
Las comillas de seguimiento se utilizan bajo dos supuestos:
El IVA en la corrección de textos
La regulación de nuestro sector es aún muy precaria, tanto en lo concerniente a los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como en todo lo relativo a la imposición del IVA en nuestras facturas.
Resulta frustrante repasar los epígrafes del IAE y darse cuenta de que no existe ninguno en el que nos podamos encuadrar cómodamente, lo que produce una amarga sensación de que no somos tenidos en cuenta como profesionales. Como si no existiéramos. Encontramos epígrafes concretos para profesiones infinitamente más minoritarias, tales como quirománticos o banderilleros, pero ninguno para correctores de textos. Aún peor, ni siquiera se nos reconoce bajo las divisiones más generales, por lo que nos vemos abocados a incluirnos en un grupo que se ha convertido en el cajón de sastre de las profesiones no reconocidas: el grupo 899, esos «otros profesionales relacionados con servicios».
Esta cuestión no es baladí, ya que del epígrafe bajo el que desarrollemos nuestra actividad profesional va a depender el IVA que debemos recaudar de nuestros clientes.
Una reclamación histórica de los trabajadores de Aliterata es que se vea reconocida nuestra profesión como perteneciente al grupo 86, donde se enmarcan las profesiones liberales, artísticas y literarias. La inclusión en este apartado supondría el reconocimiento de nuestra labor como un aporte a la industria cultural del país. Nosotros somos profesionales del lenguaje y depositarios, en muchas ocasiones, de la responsabilidad de que un texto se difunda entre el gran público sin errores que puedan dificultar la comunicación.
Gran parte de nuestros clientes son escritores que, como parte de su proceso de edición, reclaman nuestros servicios de corrección de textos para limar los errores que a menudo se cometen al escribir. De este modo, nos sentimos vinculados a su proceso de creación y colaboramos con el artista para que su obra brille con la calidad que se merece.
Sin embargo, muchos de estos escritores no cuentan con el apoyo logístico y financiero que aporta una editorial. Ellos asumen todos los costes relativos a la edición de su obra, y es comprensible que pongan el grito en el cielo cuando en nuestros presupuestos ven el temido 21 % de IVA que nos vemos obligados a recaudar.
Su queja está fundamentada por la lógica. ¿Cómo es posible que su actividad artística y cultural, que como tal está exenta de recaudación de IVA, se vea lastrada por contratar los servicios de unos profesionales que contribuyen a completar su obra?
En efecto, los escritores están exentos de cobrar IVA por sus servicios. Por lo tanto, cualquier IVA que les imponga otro profesional se convierte en una carga, ya que no pueden deducirse ese IVA que les cobran de ese otro IVA que, de hecho, no recaudan.
Pongamos un ejemplo. Un escritor vende su obra a una editorial por 1000 euros. Estos 1000 euros no recaudan IVA de la editorial, luego el IVA emitido es de 0 %. El escritor ha necesitado, para poder entregar un trabajo perfecto a la editorial, los servicios de un corrector de textos, que le cobra sus servicios aplicando un 21 % de IVA. Suponiendo una factura en neto de 500 euros, el escritor debe pagar 210 euros al corrector en concepto de IVA, y esta cantidad la paga el escritor íntegramente sin posibilidad de deducción, ya que no recauda IVA.
Cualquier otro profesional puede deducirse el IVA por los servicios o bienes afectos a su actividad. Por ejemplo, un fontanero, que emite el 21 % de IVA, puede deducir del mismo el 21 % de todos los materiales que ha utilizado. Si su factura es de 1000 euros, recibirá del cliente 210 euros más en concepto de IVA. Si sus materiales le han costado, pongamos, 500 euros netos, habrá pagado 105 euros de IVA añadidos. Pero este profesional podrá deducir el IVA a ingresar en Hacienda, restando de los 210 euros cobrados los 105 euros pagados, resultando que solo ingresará en las arcas públicas 105 euros. Esta simple operación no puede llevarla a cabo el escritor, que tiene que afrontar él solo el pago de los 210 euros.
Una situación similar la viven las editoriales, aunque su capacidad financiera es mayor. Estas venden sus libros recaudando un 4 % de IVA, pero los servicios de todos los profesionales que intervienen en la creación de un libro, salvo los autores, les supone el pago del 21 % de IVA, por lo que dependen de unas buenas ventas para que al final quede compensado el IVA recibido con el emitido.
Contra esta situación hemos tratado de rebelarnos el equipo de correctores de Aliterata. Nos sentimos parte de la industria cultural y hemos exigido que se nos exima de recaudar IVA o, al menos, que se nos reduzca el tipo impositivo al 4 %. Para ello, hemos frecuentado las delegaciones de Hacienda sin éxito alguno. Nos han mandado a freír espárragos. Pero seguiremos intentándolo.
Hemos oído varias veces que hay empresas o particulares dedicados a la corrección de textos que no recaudan el IVA a sus clientes. Ellos verán lo que hacen, pero se trata de una práctica ilegal. De hecho, existen varias consultas a la Dirección General de Tributos (DGT) en las que se explicita que los correctores de textos deben recaudar el 21 % de IVA, y no cabe rechistar, por mucho que nos fastidie, hasta que algún legislador no se decida a regular nuestra actividad con seriedad y teniendo en cuenta la naturaleza de nuestro trabajo.
Por nuestra parte, consideramos esa práctica como competencia desleal, ya que nosotros cumplimos con nuestras obligaciones fiscales a rajatabla, y que hagan un descuento del 21 % de forma ilegal a los autores perjudica a nuestras contrataciones, si bien es verdad que cada vez con más frecuencia los escritores prefieren recibir una factura de una empresa con todas las garantías que ponerse en manos de algunas personas que dinamitan un sector que, por otra parte, ya se encuentra bastante deteriorado por otras cuestiones como el intrusismo profesional o la disminución de costes editoriales como consecuencia de esta última crisis que parece que no va a terminar nunca.
Para terminar, por si nuestra experiencia personal no bastase, transcribo al final del artículo un par de consultas generales a la DGT que aclaran el tipo impositivo de IVA que debe cobrar un corrector de textos.
21 %, aunque nos duela.
NUM-CONSULTA | 0564-04 |
ORGANO | SG de Impuestos sobre el Consumo |
FECHA-SALIDA | 09/03/2004 |
NORMATIVA | Ley 37/1992 art. 20-Uno-26º |
DESCRIPCION-HECHOS | La consultante es una persona física que trabaja como correctora de pruebas para una editorial. |
CUESTION-PLANTEADA | Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. |
CONTESTACION-COMPLETA | 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que: “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.» El artículo 20, apartado uno, 26º de la citada Ley citada, dispone que están exentos del Impuesto: “26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.» El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.996, de 12 de abril, señala que «se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica». A su vez, de lo dispuesto en el artículo 11 del antedicho Texto Refundido, se deduce que tienen la consideración de autores, no solamente los creadores de obras originales, sino también quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente. 2.- En consecuencia con todo lo anterior, podemos concluir señalando que están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por la consultante consistentes en la corrección del estilo de originales de otros autores, con independencia del destinatario del servicio. 3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria. |
NUM-CONSULTA | 1047-04 |
ORGANO | SG de Impuestos sobre el Consumo |
FECHA-SALIDA | 20/04/2004 |
NORMATIVA | Ley 37/1992 art. 20-uno-26º |
DESCRIPCION-HECHOS | La consultante realiza una serie de trabajos para una editorial consistentes en el asesoramiento en determinadas secciones de dos revistas, así como la elaboración de textos para su publicación, y en algunos casos la reelaboración de los mismos. Estos trabajos se podrían calificar, a juicio de la consultante, de «colaboración literaria», y en algunos casos de «corrección de estilo«. |
CUESTION-PLANTEADA | Aplicación de la exención prevista en el artículo 20 uno 26º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
CONTESTACION-COMPLETA | 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 37/1992 que regula las exenciones en operaciones interiores, establece en su apartado uno, número 26º, que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones: “(…) 26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.» De acuerdo con lo expuesto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por la consultante como colaborador literario a editores de periódicos y revistas, estando sujetos y no exentos los servicios prestados a editores de libros, a agencias de prensa, a emisoras de televisión y, en general a cualesquiera otras personas o entidades distintas de los editores de periódicos y revistas. Por último hay que puntualizar, que la citada exención se aplicará exclusivamente a los servicios de colaborador literario, sin que se extienda a los servicios puramente de corrección. Tampoco se extenderá en ningún caso, a las operaciones que tengan la consideración de entrega de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria. |
El cerebro, el enemigo número uno del corrector de textos
Sin embargo, cuando una empresa de otro gremio cualquiera que ha contratado nuestros servicios descubre una errata, se encienden todas las alarmas. Y no voy a ser yo quien les niegue su parte de razón, y más teniendo en cuenta que uno de los axiomas propios de cualquier organización empresarial es la eficacia. Simplemente, una errata no entra dentro de su concepto productivo.
Es en estos casos en los que nos vemos obligados a hacer un poco de pedagogía, eso sí, sin tirar balones fuera ni escudarnos en nuestros argumentos. Pero es necesario que nuestros clientes, todos y no solo los pertenecientes al ámbito editorial, entiendan en profundidad la tarea de un corrector de textos y las dificultades que tenemos que solventar en un proceso de corrección.
En primer lugar, no podemos negar que el profesional, cuando se le recrimina una errata, se siente en cierto modo frustrado consigo mismo, y debe evitar trasladar este sentimiento en forma de enfado al cliente. Pero no deja de ser cierto que, como dice Pablo Valle en su libro Cómo corregir sin ofender: «cuando hay una errata tipográfica en una página, hay más de mil letras y espacios correctamente corregidos». Para tomar conciencia de ello, no hay más que echar un vistazo al documento con el control de cambios activado y comprobar la cantidad de color rojo, las correcciones, que este presenta. El profesional no se frustra solo por haber cometido un fallo, sino porque ese fallo resalte entre tanto acierto, echando por tierra horas y horas de trabajo.
Erratas hay en casi cualquier libro que puedas imaginar, el fallo puede hacer acto de presencia y persistir incluso después de haber realizado las varias correcciones que se llevan a cabo en un proceso de edición. Sí, incluso el Diccionario de la Real Academia Española, un libro de consulta básico para cualquier corrector de textos, contiene en su última edición digital, tal y como señala César Alcides en su Fe de erratas no autorizada del DRAE, más de 2700 erratas. Y esto en el libro editado por las máximas autoridades de la lengua del país.
Pero ¿por qué se le escapa al corrector una errata?, ¿cuál es el principal enemigo del corrector? La respuesta es inquietante. Su propio cerebro.
El cerebro humano, órgano que procesa todos los estímulos que recibimos a través de los sentidos, presenta una serie de mecanismos adaptativos que le permiten ahorrar energía y destinarla a procesar otro tipo de datos. Uno de estos mecanismos es la automatización de procesos. Imagina que cada vez que tuvieras que andar tuvieras que hacerlo de forma consciente: levantar un pie, lanzar la rodilla hacia delante, calcular la posición de aterrizaje, medir la potencia del impulso, etcétera. Sería un esfuerzo tan tedioso que preferiríamos permanecer sentados. Pues bien, esto mismo sucede con el procesamiento del lenguaje, un proceso mental altamente especializado y automatizado y que juega en contra del corrector.
Estudios recientes llevados a cabo por miembros del Centro Médico de la Universidad de Georgetown han vertido un poco más de luz sobre un hecho que ya se conoce desde hace décadas: el cerebro es capaz de descodificar eficazmente el lenguaje escrito incluso con una cantidad importante de errores, aun sustituyendo por números las vocales. De hecho, en ocasiones solo basta con leer la primera y última letra de una palabra para que el cerebro, teniendo en cuenta el contexto, anticipe una predicción referente a cuál es la palabra que debe aparecer y, automáticamente, la valida. Es por eso que podamos leer, con más o menos dificultad, mnsjes cmoo etse, o c8m8 3st3 8tr8.
En realidad, lo que sucede con la palabra escrita es que el cerebro no tiene en cuenta cada grafía por separado, sino que hace un procesamiento de la imagen completa. Es decir, convierte en una imagen todas las palabras que va aprendiendo. De este modo, no necesita descodificar cada letra y unirla con la anterior y con la posterior, lo que sería antieconómico para él, sino que toma la palabra como una sola unidad de información en lugar de dividirla en múltiples unidades, como son las letras.
Imaginad por un momento la tarea que debe realizarse en una corrección de textos. En ella, el profesional debe desactivar en la medida de sus posibilidades este automatismo tan potente, sobreponerse a lo que su propia naturaleza le indica y analizar cada palabra en busca del error más sutil. Esta labor requiere un alto grado de atención y de entrenamiento mental, además del consabido dominio de la lengua que se le supone. Luchar contra nuestro propio cerebro es una tarea difícil, y no es de extrañar que en algún momento asome la cabeza el dichoso automatismo y dé al traste con una corrección, hasta ese momento, impecable.
A veces, y además con mayor probabilidad, se pueden pasar por alto erratas incluso en textos destacados o en epígrafes compuestos por una sola palabra, razón por la que el cliente suele recriminarnos la evidencia del error. Pero, si se tiene en consideración lo que he escrito hasta ahora, se comprenderá que este tipo de errores es más común de lo que parece, ya que, como hemos dicho, el cerebro se impone, valida la imagen mental que se ha hecho de la palabra y te deja vendido ante las quejas.
Este es, en fin, el pan nuestro de cada día. Solo me queda, para terminar como se debe este artículo, pedir disculpas de antemano a todas las personas que contraten nuestros servicios y que encuentren alguna errata en sus correcciones. Aunque, sin querer sacar pecho, pero tampoco que se nos acuse de falsa modestia, les costará encontrarlas.
Inauguramos el blog de Aliterata
A través de nuestros posts iremos contando nuestro día a día, las dificultades que nos encontramos, resolveremos dudas con respecto a algunos usos del lenguaje, trataremos de definir mejor algunos términos de nuestra labor, y colgaremos nuestras palabras favoritas y sus definiciones, entre otras cosas.
Agradecemos a todos nuestros clientes todo el soporte y la confianza que han depositado en nosotros durante todo este año 2016.