Una de las circunstancias que más nos dificultan la relación con nuestros clientes es la recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en nuestras correcciones de textos.

La regulación de nuestro sector es aún muy precaria, tanto en lo concerniente a los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como en todo lo relativo a la imposición del IVA en nuestras facturas.

Resulta frustrante repasar los epígrafes del IAE y darse cuenta de que no existe ninguno en el que nos podamos encuadrar cómodamente, lo que produce una amarga sensación de que no somos tenidos en cuenta como profesionales. Como si no existiéramos. Encontramos epígrafes concretos para profesiones infinitamente más minoritarias, tales como quirománticos o banderilleros, pero ninguno para correctores de textos. Aún peor, ni siquiera se nos reconoce bajo las divisiones más generales, por lo que nos vemos abocados a incluirnos en un grupo que se ha convertido en el cajón de sastre de las profesiones no reconocidas: el grupo 899, esos «otros profesionales relacionados con servicios».

Esta cuestión no es baladí, ya que del epígrafe bajo el que desarrollemos nuestra actividad profesional va a depender el IVA que debemos recaudar de nuestros clientes.

Una reclamación histórica de los trabajadores de Aliterata es que se vea reconocida nuestra profesión como perteneciente al grupo 86, donde se enmarcan las profesiones liberales, artísticas y literarias. La inclusión en este apartado supondría el reconocimiento de nuestra labor como un aporte a la industria cultural del país. Nosotros somos profesionales del lenguaje y depositarios, en muchas ocasiones, de la responsabilidad de que un texto se difunda entre el gran público sin errores que puedan dificultar la comunicación.

Gran parte de nuestros clientes son escritores que, como parte de su proceso de edición, reclaman nuestros servicios de corrección de textos para limar los errores que a menudo se cometen al escribir. De este modo, nos sentimos vinculados a su proceso de creación y colaboramos con el artista para que su obra brille con la calidad que se merece.

Sin embargo, muchos de estos escritores no cuentan con el apoyo logístico y financiero que aporta una editorial. Ellos asumen todos los costes relativos a la edición de su obra, y es comprensible que pongan el grito en el cielo cuando en nuestros presupuestos ven el temido 21 % de IVA que nos vemos obligados a recaudar.

Su queja está fundamentada por la lógica. ¿Cómo es posible que su actividad artística y cultural, que como tal está exenta de recaudación de IVA, se vea lastrada por contratar los servicios de unos profesionales que contribuyen a completar su obra?

En efecto, los escritores están exentos de cobrar IVA por sus servicios. Por lo tanto, cualquier IVA que les imponga otro profesional se convierte en una carga, ya que no pueden deducirse ese IVA que les cobran de ese otro IVA que, de hecho, no recaudan.

Pongamos un ejemplo. Un escritor vende su obra a una editorial por 1000 euros. Estos 1000 euros no recaudan IVA de la editorial, luego el IVA emitido es de 0 %. El escritor ha necesitado, para poder entregar un trabajo perfecto a la editorial, los servicios de un corrector de textos, que le cobra sus servicios aplicando un 21 % de IVA. Suponiendo una factura en neto de 500 euros, el escritor debe pagar 210 euros al corrector en concepto de IVA, y esta cantidad la paga el escritor íntegramente sin posibilidad de deducción, ya que no recauda IVA.

Cualquier otro profesional puede deducirse el IVA por los servicios o bienes afectos a su actividad. Por ejemplo, un fontanero, que emite el 21 % de IVA, puede deducir del mismo el 21 % de todos los materiales que ha utilizado. Si su factura es de 1000 euros, recibirá del cliente 210 euros más en concepto de IVA. Si sus materiales le han costado, pongamos, 500 euros netos, habrá pagado 105 euros de IVA añadidos. Pero este profesional podrá deducir el IVA a ingresar en Hacienda, restando de los 210 euros cobrados los 105 euros pagados, resultando que solo ingresará en las arcas públicas 105 euros. Esta simple operación no puede llevarla a cabo el escritor, que tiene que afrontar él solo el pago de los 210 euros.

Una situación similar la viven las editoriales, aunque su capacidad financiera es mayor. Estas venden sus libros recaudando un 4 % de IVA, pero los servicios de todos los profesionales que intervienen en la creación de un libro, salvo los autores, les supone el pago del 21 % de IVA, por lo que dependen de unas buenas ventas para que al final quede compensado el IVA recibido con el emitido.

Contra esta situación hemos tratado de rebelarnos el equipo de correctores de Aliterata. Nos sentimos parte de la industria cultural y hemos exigido que se nos exima de recaudar IVA o, al menos, que se nos reduzca el tipo impositivo al 4 %. Para ello, hemos frecuentado las delegaciones de Hacienda sin éxito alguno. Nos han mandado a freír espárragos. Pero seguiremos intentándolo.

Hemos oído varias veces que hay empresas o particulares dedicados a la corrección de textos que no recaudan el IVA a sus clientes. Ellos verán lo que hacen, pero se trata de una práctica ilegal. De hecho, existen varias consultas a la Dirección General de Tributos (DGT) en las que se explicita que los correctores de textos deben recaudar el 21 % de IVA, y no cabe rechistar, por mucho que nos fastidie, hasta que algún legislador no se decida a regular nuestra actividad con seriedad y teniendo en cuenta la naturaleza de nuestro trabajo.

Por nuestra parte, consideramos esa práctica como competencia desleal, ya que nosotros cumplimos con nuestras obligaciones fiscales a rajatabla, y que hagan un descuento del 21 % de forma ilegal a los autores perjudica a nuestras contrataciones, si bien es verdad que cada vez con más frecuencia los escritores prefieren recibir una factura de una empresa con todas las garantías que ponerse en manos de algunas personas que dinamitan un sector que, por otra parte, ya se encuentra bastante deteriorado por otras cuestiones como el intrusismo profesional o la disminución de costes editoriales como consecuencia de esta última crisis que parece que no va a terminar nunca.

Para terminar, por si nuestra experiencia personal no bastase, transcribo al final del artículo un par de consultas generales a la DGT que aclaran el tipo impositivo de IVA que debe cobrar un corrector de textos.

21 %, aunque nos duela.

 

NUM-CONSULTA

0564-04

ORGANO

SG de Impuestos sobre el Consumo

FECHA-SALIDA

09/03/2004

NORMATIVA

Ley 37/1992 art. 20-Uno-26º

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante es una persona física que trabaja como correctora de pruebas para una editorial.

CUESTION-PLANTEADA

Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

CONTESTACION-COMPLETA

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que: “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.»

El artículo 20, apartado uno, 26º de la citada Ley citada, dispone que están exentos del Impuesto:

“26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.»

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.996, de 12 de abril, señala que «se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica».

A su vez, de lo dispuesto en el artículo 11 del antedicho Texto Refundido, se deduce que tienen la consideración de autores, no solamente los creadores de obras originales, sino también quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente.

2.- En consecuencia con todo lo anterior, podemos concluir señalando que están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por la consultante consistentes en la corrección del estilo de originales de otros autores, con independencia del destinatario del servicio.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

 

NUM-CONSULTA

1047-04

ORGANO

SG de Impuestos sobre el Consumo

FECHA-SALIDA

20/04/2004

NORMATIVA

Ley 37/1992 art. 20-uno-26º

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante realiza una serie de trabajos para una editorial consistentes en el asesoramiento en determinadas secciones de dos revistas, así como la elaboración de textos para su publicación, y en algunos casos la reelaboración de los mismos. Estos trabajos se podrían calificar, a juicio de la consultante, de «colaboración literaria», y en algunos casos de «corrección de estilo«.

CUESTION-PLANTEADA

Aplicación de la exención prevista en el artículo 20 uno 26º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

CONTESTACION-COMPLETA

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el artículo 20 de la Ley 37/1992 que regula las exenciones en operaciones interiores, establece en su apartado uno, número 26º, que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

“(…) 26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.»

De acuerdo con lo expuesto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por la consultante como colaborador literario a editores de periódicos y revistas, estando sujetos y no exentos los servicios prestados a editores de libros, a agencias de prensa, a emisoras de televisión y, en general a cualesquiera otras personas o entidades distintas de los editores de periódicos y revistas.

Por último hay que puntualizar, que la citada exención se aplicará exclusivamente a los servicios de colaborador literario, sin que se extienda a los servicios puramente de corrección. Tampoco se extenderá en ningún caso, a las operaciones que tengan la consideración de entrega de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

4 comentarios en “El IVA en la corrección de textos

  1. Hola:

    Muchas gracias por tu artículo, me ha resultado muy útil.

    ¿Podrías decirme por favor si con la nueva ley de autónomos se ha creado un epígrafe para los correctores o se ha incluido dentro del 86?

    • Hola, Marí. Aún no hemos podido revisar la nueva ley de autónomos que entró en vigor el mes pasado. Tampoco somos expertos en el tema, pero, si nos enteramos de algo que afecte a nuestra actividad, publicaremos algún post. Mientras tanto, te animamos a que le eches un vistazo al BOE y nos cuentes tus conclusiones. Un abrazo.

  2. Gracias por el artículo. Estaba buscando un texto legal para justificar ante un cliente por qué los cursos de escritura creativa no llevan IVA y en cambio los servicios de corrección y valoración literaria sí. Muy útiles las dos consultas. Nos unimos a la reivindicación de un IVA reducido para los servicios culturales, incluido los de corrección literaria.

    • Muchas gracias por tu valoración. La verdad es que el IVA nos tiene sepultados, pero la situación no tiene pinta de ir a cambiar a no ser que asociaciones realmente potentes pongan de una vez el grito en el cielo. Nosotros somos peleones, pero pequeñitos pequeñitos. Un abrazo y ánimo.

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